XXV edición Circuitos de Artes Plásticas
Se convoca la XXV edición de los “Circuitos
de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, con la finalidad de
fomentar la creación en el ámbito de las artes plásticas,
promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar su acceso a la
vida profesional.
REQUISITOS:
Podrán participar en este certamen las personas físicas, individualmente
o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los
siguientes requisitos:
- Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
- Ser jóvenes, de edad inferior a 35 años el último día de presentación de
solicitudes.
- En el caso de tratarse de una agrupación o colectivo sin
personalidad, al menos, la mitad de sus miembros deberán cumplir los
requisitos anteriores.
DOTACION: Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos
los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000
euros.
DOCUMENTACIÓN:
- DNI o pasaporte.
- Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside
actualmente en la misma.
- “Curriculum vitae, abreviado en 50
líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el
área de las artes plásticas.
- Declaración responsable donde
conste que la obra es de autoría propia.
- Si se presenta obra ya
realizada, se adjuntará su ficha técnica (título, año de
realización, técnica empleada y dimensiones reales) y un dosier
fotográfico, con un máximo de 10 imágenes, sobre soporte papel (en
formato DIN A-4 preferentemente).
- Si se tratara de proyectos
para su producción se adjuntará: título, una breve descripción
conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material
informativo que facilite la comprensión de la obra. En el caso de
obras audiovisuales se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o
CD-ROM, indicando la duración de la misma.
PLAZO: Hasta el 6 de abril de 2014
PRESENTACION: Las solicitudes se presentarán
preferentemente en:
Registro de la Consejería de Empleo, Turismo
y Cultura
C/ Caballero de Gracia, 32, 28013 Madrid, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
FUENTE: B.O.C.M. 17/03/2014 Núm. 64